Contenidos con Histórico de Noticias 03- Marzo .

Sancionada por falta grave una juez del departamento del Tolima

La disciplinada evidenció el desconocimiento de la norma que establece el procedimiento que se debe surtir, una vez se rechaza la recusación por parte del operador judicial.

Bogotá, 31 de marzo de 2023. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ponencia de la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, ordenó confirmar la decisión sancionatoria proferida contra la exjuez Promiscuo del Circuito de Familia de Purificación Carmenza Arbeláez Jaramillo, por incurrir en Falta Grave, a título de Culpa Grave, por incumplir el deber del numeral 1° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 29 de la Constitución Política y 143 del Código General del Proceso, en conformidad con lo dispuesto en el precepto 196 de la Ley 734 de 2002.

La disciplinada, tras ser recusada al interior de un proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio católico, la rechazó de plano y no la remitió al superior jerárquico como lo dispone el C.G.P en su artículo 143, por el contrario, decidió aplicar una multa de cinco salarios mínimos legales vigentes, al recusante, sanción que impuso sin el respeto del debido proceso.

Para exculparse, la funcionaria judicial pretendió responsabilizar al secretario del despacho; atribuyéndole el error a su subordinado, argumentos defensivos que no tuvieron eco en el investigativo, pues el Juez es el llamado a responder por las actuaciones adelantadas bajo su competencia.

Frente a lo anterior la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ha precisado "que esa confianza legítima que alegó, no puede llegar al extremo de abstenerse de auscultar los expedientes que pasan por sus manos, pues por ese camino la administración de justicia no estaría a cargo del titular, sino de sus colaboradores", criterio decantado anteriormente por esta Corporación, en concordancia con la jurisprudencia de la Corte Constitucional. 


Sanción de destitución e inhabilidad general por 10 años a Exjueza penal municipal del Valle del Cauca

La funcionaria judicial disciplinada conoció y decidió una acción de tutela para la cual no era competente y rechazó -sin argumento válido-, recurso de impugnación del Ejército Nacional, con la finalidad de favorecer a miembros de esa institución que buscaban ascensos irregulares.

Bogotá, 28 de marzo de 2023. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial sancionó a la ex Jueza 1° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Sevilla (Valle del Cauca), Aleyda Saavedra Londoño, con Destitución e Inhabilidad General por diez (10) años, al incurrir de manera dolosa en la falta disciplinaria gravísima prevista en el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, tras comprobarse que consumó el delito de Prevaricato por Acción en dos decisiones judiciales.

Con ponencia de la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, el Órgano de cierre de la jurisdicción disciplinaria evidenció probados hechos constitutivos de corrupción por parte de la disciplinada, quien: i) sin tener competencia territorial, en tanto los hechos se suscitaron y surtieron efectos en Bogotá y, además de ello, ninguno de los accionantes residía en el municipio de Sevilla; ii) ni acreditar el factor subjetivo, pues al ser la accionada una entidad adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, lo propio era que fuera resuelta por los Tribunales de Distrito o Administrativos y no por un Juzgado de categoría Municipal; procedió deliberadamente a abrogarse el conocimiento y a decidir un amparo constitucional en favor de dos Oficiales del Ejército Nacional que buscaban ser incluidos en la lista de ascensos a grado de Capitán.

Hay que señalar que los hechos se suscitaron y surtieron efectos en Bogotá, por lo que la funcionaria no tenía competencia para conocer de dicho asunto, ni encontrar acreditado el factor subjetivo de la acción de tutela, pues por factor territorial esta debía ser tramitada en Bogotá. Además, al tratarse de una entidad adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, lo propio era que fuera resuelta por los Tribunales de Distrito o Administrativos y no por un Juzgado de categoría Municipal.

Posteriormente, en procura de lograr que esa decisión contraria a la Ley quedara ejecutoriada, la disciplinada rechazó el recurso de impugnación formulado por el representante de la entidad accionada, aun cuando este cumplía con todos los requisitos para ser concedido. 

La copia íntegra de la acción de tutela, las advertencias que el mismo apoderado del Ejército Nacional le hizo a la disciplinada sobre esa ausencia de competencia, la precaria argumentación que ésta desplegó para sostener irregularmente el conocimiento de la misma y los distintos pronunciamientos de otras autoridades judiciales que también conocieron del asunto, entre ellas, un pronunciamiento de la Corte Constitucional que puso de presente esas irregularidades de la Juez, fueron pruebas determinantes para que se evidenciara acreditado objetivamente la incursión de la encartada en el tipo penal de Prevaricato por Acción en esas dos decisiones judiciales.

Aunque la exjueza pretendió excusarse en presuntas amenazas que había recibido para actuar de esa manera, las mismas no lograron probarse y, por el contrario, cedieron ante la certeza que otorgaban los medios de convicción recaudados en el averiguatorio.

 


Comisión Nacional de Disciplina Judicial destituyó e inhabilitó por 15 años a exfiscal seccional de Bogotá

La disciplinada solicitó una considerable suma de dinero a un empresario, a cambio de favorecerlo en una investigación que adelantaba en su contra por el delito de Falsedad en Documento Privado.

Bogotá, 23 de marzo de 2023. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial sancionó a la entonces Fiscal 287 Seccional de la Unidad de Fe Pública y Patrimonio y Orden Económico, Carmen Sofía Castilla Villero, con destitución e inhabilidad general por 15 años, al incurrir de manera dolosa en la falta disciplinaria gravísima prevista en el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, tras comprobarse que con su actuar irregular, consumó el delito de Concusión.

Con ponencia de la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, el Órgano de cierre de la jurisdicción disciplinaria encontró probados hechos constitutivos de corrupción por parte de funcionaria que fungía como Fiscal Seccional de Bogotá, quien, valiéndose de las funciones legales y constitucionales que le atribuía su investidura, contactó a un ciudadano que figuraba como investigado en uno de los asuntos que instruía su despacho.

Posteriormente, la entonces Fiscal citó y se reunió con el ciudadano investigado en un reconocido centro comercial de la capital, para coaccionarlo a que le prometiera una gruesa suma de dinero a cambio de favorecerlo en el asunto penal seguido en su contra por Falsedad en Documento Privado y, además, manifestarle que en el futuro podían "negociar" otras investigaciones que también estaban en su despacho.

Grabaciones de audio, videos, sábanas de llamadas, chats cruzados de WhatsApp, testimonios e informes de policía judicial, fueron determinantes en la investigación para tener certeza de la conducta delictual y del quebranto a los deberes funcionales de quien ejercía la magna función de llevar a juicio todas las conductas que atentan contra los bienes jurídicos que protege el Código Penal, y en quienes la sociedad misma ha depositado la confianza de contribuir a la administración de justicia con los más altos valores, transparencia y rectitud.

Para la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, conductas como la investigada, ameritan una sanción drástica y ejemplar, pues la jurisdicción, al encargarse de velar por el correcto funcionamiento de la actividad jurisdiccional, no puede permitir que casos excepcionales contribuyan a perjudicar la imagen misma de la justicia y la dignidad que conlleva prestar labores al interior de ella, bien sea como funcionarios, empleados judiciales o particulares en ejercicio de funciones públicas.


Ciclo pedagógico desde Popayán

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial continúa con los Ciclos Pedagógicos en territorio nacional. Este espacio aborda desde la reflexión, distintos puntos de vista, sobre la Ley 1123 de 2007 y sus implicaciones en el ejercicio del derecho y el quehacer del abogado.

 


Comisión Nacional de Disciplina Judicial revocó la terminación del proceso disciplinario en contra de exjuez de Bucaramanga que dejó en libertad a un ciudadano alemán

Bogotá, 21 de marzo de 2023. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ponencia de la presidente Magda Victoria Acosta Walteros, ordenó revocar la decisión de terminación y archivo de la actuación disciplinaria que profiriera la entonces la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, en favor, de María Inés Sánchez Castellanos, en su calidad de Juez Quinta Penal Municipal de Bucaramanga con Funciones de Control de Garantías.

La disciplinada desconoció el precedente jurisprudencial, al asumir competencia sobre una solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva intramural que presentara el ciudadano alemán, Miro Niemeier Rizvanovic, procesado por los delitos de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes agravado en concurso heterogéneo, con Concierto para Delinquir con Fines de Narcotráfico.

La causa procesal era adelantada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín, quien inicialmente era el despacho judicial competente para asumir el conocimiento de la señalada solicitud, ello en aplicación del factor territorial, funcionario judicial que solo podía ser desplazado excepcionalmente por un juez de control de garantías del lugar donde se encontraba privado de la libertad el detenido, que para este caso era en la ciudad de Bogotá.

Esta subregla de competencia ha sido establecida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que los jueces en acatamiento de la jurisprudencia de las altas Cortes, la deben aplicar a la hora de asumir el conocimiento de un asunto que los convoque a conocer solitudes de similar naturaleza. 


Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirma la terminación anticipada del proceso contra abogado en Ibagué

La máxima autoridad disciplinaria de los abogados en el ejercicio de su profesión consideró que todo profesional del derecho, cuando asume la defensa de un caso, tiene a su alcance los medios legales permitidos por la norma.

Bogotá, 11 de marzo de 2023. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la terminación anticipada de la actuación disciplinaria que se adelantaba en contra del abogado Luis Alejandro Quintero Sáenz al encontrar que no actuó de manera dilatoria o contraria dentro del procedimiento administrativo que adelantaba el profesional.

La queja contra el jurista se interpuso, por presentar dos escritos de recusación que retardaban el trámite administrativo del municipio de Ibagué contra el Consorcio Atria, por incumplimiento de contrato, y de quien Luis Alejandro Quintero Sáenz era apoderado desde el 2019; fecha desde la cual se le reconoce la personería legal, para representar los intereses del Consorcio.

En primera instancia, en audiencia de enero de 2022, se dispuso la terminación anticipada de la actuación por atipicidad de la conducta, en consideración a que el abogado utilizó todos los mecanismos legales para defender a su cliente, en aras de cumplir con el mandato conferido, sin que ello fuese objeto de reproche.

Inconforme con la decisión, el quejoso interpuso un recurso de apelación donde señaló en síntesis que con las recusaciones presentadas y aplazamientos se configura una dilación del proceso y con lo cual, además, se promovió una causa manifiestamente contraria a derecho.

Con ponencia de la magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la decisión en primera instancia, al encontrar que el abogado no actuó de manera dilatoria o contraria a derecho, ya que desplegó los mecanismos legales en defensa de los intereses de su poderdante al interior del procedimiento especial que se surtió en la sede administrativa al momento de imponer sanciones contractuales al Consorcio Atria.

La máxima autoridad disciplinaria de los abogados en el ejercicio de su profesión consideró que "Todo profesional del derecho, cuando asume la defensa de un caso tiene a su alcance los medios legales permitidos por la norma, siendo plausible presentar o acudir a aquellos como la recusación, cuando según su conocimiento, experiencia y criterio considera que la misma es procedente, ya que hace parte de la defensa integral de su cliente, quien es el que le encomienda el encargo". 


Por actos fraudulentos fue sancionada abogada que intentó intimidar al padre de una menor, víctima de abuso sexual

La abogada recibió una suspensión de dos años en el ejercicio profesional y una multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes

Bogotá, 6 de marzo de 2023. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó en segunda instancia la sentencia del 26 de marzo de 2021, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, mediante la cual fue declarada responsable una abogada, por la comisión de la falta disciplinaria de actos fraudulentos, pretendiendo engañar a la administración de justicia en detrimento de los derechos de la víctima y del mismo Estado.

De acuerdo con la información aportada por la familia de la víctima, menor de edad, la abogada, habría intentado convencer al padre de la misma, para firmar un documento en el que se retractara de la acusación hecha en contra de su cliente, quien presuntamente habría abusado sexualmente de la niña, aprovechando la cercanía que le brindaba ser el compañero sentimental de su abuela materna.

En sede de primera instancia

La información del caso fue obtenida en la audiencia de formulación de acusación realizada en marzo de 2019, cuando el apoderado de las víctimas, le manifestó al despacho haber sido informado por los representantes legales de la menor, sobre comunicaciones de la representante de la defensa, en las cuales los instaba a suscribir un memorial dirigido a la Fiscalía en el que manifestaran su desinterés de continuar con el proceso, lo que a su juicio era sumamente grave porque coartaba los derechos de las víctimas dentro del proceso penal.

La abogada presentó apelación argumentando atipicidad de la conducta reprochada y carencia de análisis de culpabilidad. Sin embargo, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta aseguró haber recopilado todo el material probatorio necesario y consideró que la abogada investigada realizó actos fraudulentos, pretendiendo engañar a la administración de justicia en detrimento de los derechos de la víctima y del mismo Estado.

En sede de segunda instancia

Al término de la sesión en sala plena de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, se confirmó en segunda instancia la sanción impuesta a la abogada en 2021, por la falta disciplinaria descrita en el artículo 33 numeral 9º de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el deber consagrado en el numeral 6º del artículo 28 a título de dolo.

La Corporación confirmó una suspensión de dos años en el ejercicio y una multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, además de efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que esta es una decisión contra la que no procede recurso alguno.