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A Jurisdicción Ordinaria, Sala Jurisdiccional Disciplinaria resolvió asignar el conflicto negativo de jurisdicciones en tutela presentada por PRO-DIAGNÓSTICO S.A
Comunicado No. 40
Bogotá, junio 19 de 2020. Un conflicto negativo de competencias se presentó entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Oralidad de Caldas y el Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito de Medellín tras la demanda ejecutiva presentada por PRO-DIAGNÍSTICO S.A. contra la E.S.E. Hospital San Vicente de Paul de Caldas, que pretendía que se libre mandamiento de pago a favor de los demandantes, por más de treinta millones de pesos, correspondiente a las facturas por el aporte e imágenes diagnósticas prestadas a la E.S.E., así como los intereses moratorios.
Tras conocer de dicha actuación, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Oralidad de Caldas declaró la falta de competencia por jurisdicción para conocer de ese proceso, argumentando que si bien los títulos valores, base de recaudo tienen su complicación normativa en el Código de Comercio, ello no implica que la competencia de la causa ejecutiva, corresponde a la Jurisdicción Ordinaria, porque la entidad demandanda es una empresa social del Estado, razón por la cual, remitió el proceso al turno de los Juzgados Administrativos de Medellín, correspondiéndole al Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito de Medellín, el conocimiento del proceso. Este Despacho Judicial apoyó su falta de competencia al exponer que no existía ningún documento, diferente a las facturas, que permita afirmar que entre el demandado y el demandante exista un contrato natural estatal y ordenó remitir el proceso a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
Esta Colegiatura tras analizar que la demanda ordenaba el pago de sumas de dinero incorporadas en títulos valores, es decir un proceso ejecutivo, y teniendo en cuenta que la Jurisdicción Conteciosa Administrativa delimita la competencia de los jueces de dicha jurisdicción, señaló que no existe evidencia de un negocio juridico- estatal entre las partes. Es decir, que los titulos valores son válidos para respaldar obligaciones contractuales adquiridas por la Administración o por los contratistas, cuando se derivan del ejercicio de la actividad contractual estatal, sin embargo cuando las facturas son titulo ejecutivo simple y no complejo, estas se ajustan a lo dispuesto para la ejecución de obligaciones a la Jurisdicción Ordinaria.
La Corporación resolvió asignar el conocimiento del asunto a la Jurisdicción Ordinaria, representada en este caso, por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Oralidad de Caldas.
OFICINA DE COMUNICACIONES
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Sala Jurisdiccional Disciplinaria resuelve conflicto de jurisdicciones entre la Jurisdicción Ordinaria y la Contencioso Administrativa
Comunicado No. 039
Bogotá, 18 de junio de 2020. Un conflicto negativo de competencias se presentó entre el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de El Banco, Magdalena y el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Santa Marta tras la demanda ejecutiva singular presentada por OSTEOEQUIPOS S.A.S. contra la E.S.E. Hospital La Candelaria, que pretendía que se libre mandamiento de pago a favor de los demandantes, por cerca de cincuenta millones de pesos, correspondiente a las facturas e intereses moratorios del suministro de medicamentos e insumos médicos prestados a la E.S.E. Hospital La Candelaria.
Tras conocer de dicha actuación, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de El Banco, Magdalena declaró la falta de competencia por jurisdicción para conocer de ese proceso, asegurando que la norma resalta que las controversias y litigios en los que se vean involucradas las entidades del Estado, deben ser resueltas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. razón por la cual lo remitió al turno de los Juzgados Administrativos de Santa Marta, correspondiéndole al Juzgado Quinto Administrativo de ese circuito, el conocimiento del proceso. Este Despacho Judicial resolvió proponer conflicto negativo de competencia y ordenó remitir el proceso a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, justificandose en que su jurisdicción, solo conoce de procesos ejecutivos derivados de condenas impuestas y conciliaciones aprobadas por la misma jurisdicción.
Esta Colegiatura tras analizar que la demanda ordenaba el pago de sumas de dinero incorporadas en títulos valores, es decir un proceso ejecutivo, y teniendo en cuenta que la Jurisdicción Conteciosa Administrativa delimita la competencia de los jueces de dicha jurisdicción, señaló que no existe evidencia de un negocio juridico- estatal entre las partes. Es decir, que los titulos valores son válidos para respaldar obligaciones contractuales adquiridas por la Administración o por los contratistas, cuando se derivan del ejercicio de la actividad contractual estatal, sin embargo cuando las facturas son titulo ejecutivo simple y no complejo, estas se ajustan a lo dispuesto para la ejecución de obligaciones a la Jurisdicción Ordinaria Civil.
En consecuencia, esta Corporación resolvió asignar el conocimiento de dicho asunto a la Jurisdicción Ordinaria Civil, representada en este caso, por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de El Banco, Magdalena.
Sala Jurisdiccional Disciplinaria prorroga las medidas administrativas y judiciales y expide la Circular 007.
Comunicado 038
Bogotá, 9 de junio. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus facultades legales y reglamentarias y de conformidad con lo decidido en Sesión Virtual Extraordinaria de Sala No. 54 del 8 de junio del año en curso, consideró que se hace necesario prorrogar las medidas administrativas y judiciales adoptadas en las anteriores Circulares, de la siguiente manera:
Ver Circular 007
Sala Jurisdiccional Disciplinaria suspende en el ejercicio de la profesión a abogada
Comunicado 037
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, confirmó en segunda instancia la sanción proferida en contra de una profesional del derecho de suspensión en el ejercicio de la profesión por dos meses, tras haberla encontrado responsable de no haber obrado con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto y suscribirá recibos, cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto, deber estipulado la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falla contra el artículo 34 de la misma norma.
En las pruebas presentadas, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria encontró demostrado que la jurista fue encargada para la realización de una gestión profesional para obtener declaración judicial de un contrato realidad sin estar preparada para adelantar dicho proceso, circunstancia que conllevó a la inadmisión de la demanda 3 veces, la subsanación en audiencia una vez y el fallo adverso que realizó la oralidad laboral sobre el asunto, de lo cual obran pruebas en el cuaderno anexo de primera instancia.
Acerca de la antijuridicidad de la conducta, la Sala precisó que ésta se materializó por cuanto el actuar de la disciplinable lesionó los deberes profesionales que la obligaban a obrar con lealtad con su cliente y a no aceptar bajo ningún supuesto, un encargo profesional para el cual no estaba preparada; pues el hecho de haber asumido procesos y casos para los cuales no se tenía pericia, no sólo desdijo de la lealtad de la profesional del derecho para con su cliente y poderdante; sino que además le causó un perjuicio a ésta, quien no pudo avanzar en su proceso y tampoco logró desplegar una defensa técnica adecuada en el mismo a través de un abogado, que le permitiera acceder a su pretensión.
Por otra parte y en lo que concierne a la culpabilidad, la Sala destacó cómo la disciplinable actuó a sabiendas de la antijuridicidad de su conducta, pues pese a ser conocedora del deber de lealtad y en consecuencia de no recibir casos o asuntos para el cual no estuviera preparada, recibió el caso y aceptó el poder que le otorgaron, en un proceso en el cual no tenía pericia, de forma tal que claramente se trata de una conducta consciente y voluntaria encaminada a contrariar el tenor literal de la norma, por lo que sin lugar a dudas es una conducta DOLOSA.
Sala Jurisdiccional Disciplinaria abre investigación disciplinaria a jueces y abogados por acciones de tutela contra la Superintendencia Nacional de Salud en el tema Medimás
Comunicado 036
Bogotá, 1 de junio. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura inició alrededor de 364 acciones disciplinarias contra jueces y abogados, los cuales, habiendo presentado acciones de tutela, solicitan suspender la orden de la Superintendencia Nacional de Salud a efectos de impedir el traslado de más de 300 mil afiliados de la EPS Medimás a otras EPS, en ocho departamentos del territorio nacional.
Por lo anterior, esta Corporación remitió copias a los Consejos Seccionales de la Judicatura de cada territorio para que se inicien las correspondientes acciones disciplinarias contra los mencionados funcionarios judiciales y profesionales del derecho.
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA