Contenidos con Histórico de Noticias 11 - Noviembre .

En diez meses de funcionamiento, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ha conocido cerca de 8.000 procesos.

El máximo tribunal disciplinario de funcionarios y empleados de la Rama Judicial así como de los abogados en el ejercicio de su profesión, se acerca al primer año de funcionamiento, por eso, el presidente de la corporación Julio Andrés Sampedro presentó un balance de gestión en el marco del encuentro "Principios Éticos, Derechos Humanos y Jurisdicción Disciplinaria".

Entre el 13 de enero y el 31 de octubre de 2021, este Alto Tribunal conoció 7.759 procesos, de ellos, 5.384 fueron recibidos de la antigua Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y 2.365 más fueron recibidos directamente por esta corporación. Del total de procesos conocidos por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, 4.336 son en contra de abogados, 3.211 contra funcionarios judiciales, 96 a auxiliares de justicia, 52 contra jueces de paz y 64 restantes a otros asuntos.

Durante los primeros diez meses de labores, esta autoridad disciplinaria ha decidido 1.445 procesos contra abogados, 617 contra funcionarios judiciales, 19 contra jueces de paz y auxiliares de justicia, mientras que otras 23 decisiones restantes corresponden a otros asuntos como cambio de radicación y conflicto de competencias.

En cuanto a los abogados, la suspensión del ejercicio de la profesión es la sanción más recurrente al término del proceso disciplinario. Le siguen la conjugación de la suspensión y la multa, la censura, la multa y la exclusión.

La suspensión se maniene como la sanción más reiterada para los procesos disciplinarios en contra de los funcionarios de la Rama Judicial. A esta le siguen la destitución e inhabilidad y la suspensión e inhabilidad. 

En materia jurisprudencial, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ha sentado importantes posturas en relación con los procesos disciplinarios: 

  • Sin una queja relevante disciplinariamente, el Estado no podría formular una pretensión que permita un proceso garantista para todas las partes. 
  • La tesis mayoritaria de la corporación estableció la improcedencia del recurso de apelación contra las decisiones desestimatorias e inhibitorias.
  • La inasistencia del profesional del derecho solo tiene relevancia disciplinaria cuando ella sea causa suficiente para que no se pueda realizar una audiencia penal.
  • No cualquier demora se constituye una falta disciplinaria del funcionario. La mora judicial se analizará en un contexto para valorar los comportamientos eventualmente constitutivos de mora. 

 


Comisión Nacional de Disciplina Judicial se unió a la Red Mundial de Integridad Judicial

En el marco del primer encuentro de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial denominado "Principios éticos, Derechos Humanos y Jurisdicción Disciplinaria", el representante en Colombia de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Drogra y el Delito, Piere Lapacque, confirmó que esta corporación se sumó al programa Red Mundial de Integridad Judicial.

Tras este anuncio, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se convierte en la primera jurisdicción en Colombia en unirse a esta iniciativa de las Naciones Unidas que tiene como objetivo ayudar a los poderes judiciales de todo el mundo a fortalecer la integridad judicial y prevenir la corrupción.

La Red Mundial de Integridad Judicial sustenta su trabajo en los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, que giran en torno a la independencia, imparcialidad, integridad, corrección, igualdad, competencia y diligencia. Esta iniciativa fomenta la ética e integridad judicial de los jueces de todo el mundo a través de capacitaciones, eventos regionales, análisis de casos, entre otros, de cara al fortalecimiento de la administración de justicia. A la fecha, 73 jurisdicciones en el planeta hacen parte de este proyecto guían su hoja de ruta en temas académicos en los principios mencionados y en la independencia de la judicatura.

El presidente de la corporación, Julio Andrés Sampedro Arrubla, destacó la importancia de este trabajo conjunto, "ser parte de la Red Mundial de Integridad Judicial permitirá a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial avanzar con paso firme y decidido en el fortalecimiento de la ética de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. Este proyecto redundará en una justicia enmarcada en la ética, el respeto por los Derechos Humnaos y el pronto acceso para todos los ciudadanos", aseguró al término del anuncio. 


Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial visitan seccionales de Córdoba y Sucre

Siguiendo con la iniciativa de fortalecer la jurisdicción disciplinaria en las regiones, el presidente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Julio Andrés Sampedro y la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros visitaron las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial de Córdoba y Sucre.

En las visitas, que se adelantan en el marco de la iniciativa  #CNDJEnRegiones, los magistrados de esta corporación con conocen de primera mano las  necesidades de las seccionales, así como la organización del trabajo en época de pandemia.

Los magistrados de las seccionales presentaron un balance sobre la gestión del año y manifestaron su expectativa por el proyecto de modernización tecnológica de la corporación.

Con corte al 31 de octubre, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba contaba con 463 procesos disciplinarios, de ellos, 240 son contra jueces de la República, 111 de fiscales, 17 de empleados judiciales, 54 de abogados y 41 de auxiliares de justicia.

En el caso de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre, los procesos disciplinarios contra funcionarios de la Rama Judicial llegan a 449, mientras que contra los abogados que ejercen su profesión en esta zona del país ascienden a 367.

En las dos seccionales, las quejas más frecuentes en contra de los abogados están relacionada con la indiligencia profesional y la retención de dineros, mientras que en el caso de los funcionarios y empleados judiciales el reproche más reiterativo es la dilación o mora procesal.

 


Altas Cortes unidas para conmemorar el Día de la Vida y los 36 años del holocausto del Palacio de Justicia

Este sábado 6 de noviembre a las 11:00 a.m., el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial conmemorarán conjuntamente y con un evento cultural, el Día de la Vida y los 36 años del holocausto del Palacio de Justicia. 

La Rama Judicial se une a esta jornada de reflexión y al cumplimiento de la obligación de respetar el derecho a la memoria de las víctimas, la garantía de los Derechos Humanos y el respeto a la vida.

Esta jornada será transmitida virtualmente por los canales de YouTube y las redes sociales de cada corporación judicial, así como en el micrositio Memoria Viva: https://www.ramajudicial.gov.co/web/memoriaviva. En ese espacio la ciudanía encontrará diversos contenidos multimedia de interés sobre esta conmemoración.

Para el 2021, los presidentes de las cinco corporaciones judiciales recordarán a las víctimas a través del lenguaje literario, la música y, harán especial énfasis en la construcción de memoria: por qué es importante dignificarla y resguardarla para el presente y el futuro de nuestro país, apoyados en la declaración del 6 de noviembre como el día Nacional del Derecho a la Vida, decretada por la Ley 1056 de 2006, que busca honrar y exaltar la memoria de quienes fallecieron en el Palacio de Justicia.

La ciudadanía en general, así como los familiares de las víctimas, asociaciones, medios de comunicación, entre otros, podrán conectarse a este acto de reflexión por los canales ya mencionados y siguiendo las etiquetas #DíaDeLaVida y #Holocausto36Años.

 

 


Suspendido abogado que presentó dos acciones de tutelas idénticas en despachos diferentes

En ponencia de la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial determinó que el abogado que acepta la representación de una persona, a través del mecanismo constitucional de la acción de tutela, adquiere una responsabilidad que debe asumir con especial compromiso. La interposición de una misma acción, congestiona el aparato de justicia y ocasiona que los despachos en los que fueron repartidas, tengan que poner a disposición distintos recursos técnicos, personales y proceder a atender un llamado, que valga decirlo, por su misma naturaleza debe tener un trámite expedito. 

La celeridad de la acción de tutela y las garantías que brinda el referido mecanismo constitucional, no implica que pueda ser interpuesta el número de veces que los profesionales estimen más convenientes, pues ello atenta contra la finalidad primigenia de la acción de rango constitucional; constituye un abuso de este mecanismo; contraria lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 y transgrede la falta prevista en el numeral 3º del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber profesional del abogado, contemplado en el numeral 6º del artículo 28 de la misma norma.