Proceso de sucesión en Córdoba terminó en riña y amenazas de muerte entre abogado y una de sus clientas

  • La discusión llegó a tal nivel que ambos esgrimieron objetos cortopunzantes delante de herederos y compradores.

  • Aunque se trató de un enfrentamiento entre dos personas, la Jurisdicción Disciplinaria encontró inexcusable la actuación del investigado, a quien sancionó con 8 meses de suspensión.

Bogotá, D.C. 28 de mayo de 2025. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de primera instancia que suspendió a un abogado inmerso en una riña dentro de un proceso de sucesión. Los hechos ocurrieron el 19 de mayo de 2023 en Cereté, Córdoba, durante una reunión en la oficina del jurista, quien actuaba como representante de la parte demandante.

El caso, que surtía su trámite en el Juzgado Primero Promiscuo del mencionado municipio, comenzó a generar controversia entre los interesados. Según la persona que interpuso la queja ante esta jurisdicción, el abogado se inclinó a defender los intereses de uno de los herederos, dejando a un lado el encargo que se le había hecho originalmente.

El asunto estaba relacionado con un predio ubicado en el municipio de San Pelayo, en ese mismo departamento, y cuyo valor comercial fue tasado en 120 millones de pesos, de los cuales le corresponderían 16 millones a cada uno de los beneficiarios. En medio del proceso surgieron dudas y acusaciones respecto de falsos poderes, dineros pagados por debajo de cuerda y diligencia direccionada en favor de algunos de los intervinientes.

Ante estas discrepancias, se acordó el desafortunado encuentro, sucedido entre las 11:30 am y la 1 pm de aquel 19 de mayo, cuando hubo cruce de insultos, madrazos y amenazas de muerte. En esa escalada, el hoy sancionado exhibió un cuchillo contra la mujer que en ese momento y tijeras en mano le reclamaba por su gestión.

La Comisión de Disciplina Judicial concluyó que independientemente de quién hubiera dado inicio a la riña y qué improperios hubiera lanzado cada uno, lo cierto es que el comportamiento del jurista no tenía ninguna justificación, pues además de haberse producido los hechos en el marco de una actuación profesional, procedió de manera voluntaria y consciente, transgrediendo sus deberes de manera flagrante.

Por eso, en fallo con ponencia del magistrado Alfonso Cajiao, la Corte Disciplinaria dejó en firme la decisión adoptada el 18 de septiembre de 2024 por la primera instancia, y le impuso una suspensión de 8 meses además de una multa equivalente a 6 salarios mínimos.

Cabe señalar que frente a esta decisión, expresaron salvamento de voto los magistrados Mauricio Rodríguez Tamayo y Julio Andrés Sampedro.