El poder conferido a un abogado no exige su firma para que el encargo judicial tenga validez

- Así lo estableció la Comisión Nacional de Disciplina Judicial luego de sancionar a la abogada de un condenado por hurto y secuestro en el Meta. 

- A pesar del prontuario de su cliente, quien hacía parte de una peligrosa banda de atracadores, la jurista debía cumplir con el encargo al que se había comprometido. 

Bogotá, D.C. 23 de julio de 2025. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial dejó en firme la suspensión de 2 meses contra una abogada que defendía los intereses de una persona capturada y condenada por los delitos de secuestro y hurto en el departamento del Meta. 

Los hechos se remontan a octubre de 2017, cuando al menos dos integrantes de una estructura delincuencial dedicada al hurto y la extorsión, ingresaron a una vivienda ubicada en el municipio de Acacías, donde amordazaron y amenazaron a la hija de la dueña mientras se alzaban con 70 millones de pesos que habían sido obtenidos por la propietaria de la casa como resultado de la venta de otro inmueble. 

La Fiscalía General de la Nación estableció que uno de los autores materiales de esa situación fue Óscar Fabián Méndez Riaño, quien de acuerdo con el ente acusador hacía parte de una banda conformada por cinco hombres y una mujer, especializados en el hurto mediante las modalidades de raponazo, fleteo y atraco con armas de fuego y de fogueo, y que era dirigida por un individuo identificado como “El Negro”. 

Con la información recopilada y como resultado de labores de policía judicial, la Fiscalía en coordinación con las Fuerzas Militares, hizo efectiva las seis capturas durante diligencias desplegadas en Villavicencio, Meta, y Villanueva, Casanare, siendo presentadas estas personas ante las autoridades judiciales el 12 de diciembre de 2017. 

Analizado el material probatorio y luego de avalar el preacuerdo con la Fiscalía Especializada ante el Gaula Militar, a finales de mayo de 2020 un juez del Meta condenó a Méndez Riaño a 88 meses de prisión y una multa de 100 salarios mínimos, esto después que aceptara cargos como autor de los delitos de secuestro simple, concierto para delinquir y hurto agravado, a propósito de lo acontecido en Acacías. 

Con el argumento de ser padre cabeza de familia, un hermano del procesado contrató los servicios de una abogada para que gestionara el beneficio de detención domiciliaria en favor de su allegado, acordando 2 millones de pesos por concepto de honorarios, de los cuales el 50 por ciento fueron cancelados el 23 de junio de 2020. Pasado el tiempo y sin obtener respuesta de la jurista, con quien hablaron por última vez el 2 de octubre de ese mismo año, los familiares del condenado acudieron al Juzgado y constataron que no había ninguna solicitud radicada. 

En ese orden de ideas, llegaron a la Jurisdicción Disciplinaria que, posterior al estudio detallado de las pruebas, confirmó la responsabilidad de la abogada, quien eludió las obligaciones propias de su actuación profesional. 

Cabe señalar que la defensa de la investigada pretendió echar abajo la decisión, argumentando que el poder con el cual se solicitó adelantar los trámites alegados por el quejoso no estaba firmado por su representada, que ella no tenía antecedentes judiciales y que además había participado en más de 700 procesos sin tacha. 

A pesar de esto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en fallo con ponencia del magistrado Alfonso Cajiao Cabrera, desestimó esas explicaciones, al aclarar que la ausencia de firma en un poder no desvirtúa el compromiso adquirido por los abogados y el hecho de no contar con antecedentes tampoco borra la falta cometida, aún tratándose de actuaciones en favor de personas castigadas por la ley.