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Dura sanción a funcionario que quiso justificar ausencia laboral con falsa excusa médica
Bogotá, D.C. 3 de septiembre de 2025. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la decisión de primera instancia que destituyó a inhabilitó por 12 años al secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de Jambaló (Cauca), Jairo Aguilar, por incurrir en una conducta gravísima a propósito de la falta contenida en el artículo 65 de la Ley 1952 de 2019, en concordancia con el artículo 289 del Código Penal.
El caso se remonta al 16 de septiembre de 2022, cuando el funcionario no se presentó a trabajar y pretendió justificar su ausencia con una excusa médica apócrifa entregada al día siguiente.
Y es que si bien Aguilar estaba autorizado para realizar trabajo remoto en esa fecha, no cumplió con sus obligaciones, incluida la remisión de una acción de tutela a la Corte Constitucional, pero en cambio sustentó su ausencia en un supuesto incidente de seguridad: afirmó haber sido víctima de un atraco en el cual le hurtaron su motocicleta, celular y documentos personales, situación que lo habría llevado a presentarse en la Clínica La Estancia de Popayán para recibir atención médica.
Sin embargo, según su misma versión, debido a que padecía síntomas de depresión, ansiedad y fobia a los hospitales, buscó la manera de salir lo más pronto posible, sin fijarse en la veracidad de los documentos que le habían entregado.
Lo cierto es que el 17 de septiembre esgrimió ante su superior una supuesta incapacidad médica, con la que logró ausentarse por unos días más. Esa excusa habría sido firmada por un médico que, al rendir testimonio dentro del proceso, negó trabajar en la clínica, haber valorado al paciente y expedir dicho documento.
Al revisar en detalle se encontraron inconsistencias en el uso del logo institucional, el formato, los términos empleados por el supuesto profesional que lo atendió y la firma, que al final resultó ser tan falsa como el documento mismo.
Peor aún fue un dictamen de valoración fechado el 25 de junio de 2022, cuando se concluyó que el investigado no presentaba alteraciones del juicio, que mantenía un pensamiento lógico y coherente sin evidencia de delirios, deterioro cognitivo o alteración significativa de la inteligencia, encontrándose dentro del rango promedio de los seres humanos.
El secretario del Juzgado quiso enmendar su error admitiendo que había hecho uso de un documento ilegítimo, pero asegurando que no lo había elaborado y que producto de esos mismos hechos era objeto de una investigación penal frente a la cual había decidido acogerse a un principio de oportunidad.
No obstante, la Jurisdicción Disciplinaria evidenció que esa declaración fue más un intento de exculpación que una aceptación de responsabilidad, lo que resulta incompatible con la figura de la confesión, la cual exige que el reconocimiento de los hechos sea claro, inequívoco y desfavorable para quien la realiza, razón por la cual no fue tenida en cuenta como prueba procesal.
Así las cosas, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en fallo con ponencia del magistrado Alfonso Cajiao, no solo constató el actuar premeditado y doloso del funcionario, sino su incursión en una conducta de tipo penal que es castigada con prisión de 16 a 108 meses, dejando en firme la decisión de primera instancia que lo destituyó y le impuso una inhabilidad de 12 años para el ejercicio de cualquier cargo público.
Frente a esta decisión hubo salvamento de voto del magistrado Mauricio Rodríguez Tamayo y salvamento parcial del magistrado Juan Carlos Granados Becerra.