Comisión Nacional de Disciplina Judicial define competencias en faltas disciplinarias cometidas por mensajes digitales

 

Bogotá, D.C. Marzo 26 de 2026.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió un conflicto de competencias originado en una actuación disciplinaria seguida contra una empleada judicial que envió un correo electrónico con presunto contenido ofensivo a un juez ubicado en una ciudad distinta de la remitente, lo que generó controversia sobre la Comisión Seccional encargada de adelantar la investigación, por el lugar de los hechos.

El caso evidenció que los mensajes de datos, como el correo electrónico, pueden remitirse desde cualquier ubicación, lo que dificulta establecer el lugar exacto de emisión, por lo cual la Corporación precisó que no basta con atender el sitio donde se recibe la comunicación, sino que resulta necesario considerar el vínculo funcional del servidor involucrado.

Frente a la tensión entre los factores territorial y funcional, la Comisión aplicó la regla del Código General Disciplinario que otorga prevalencia a este último cuando existe incompatibilidad, y con base en ello, definió que la competencia corresponde al lugar donde la empleada ejerce su cargo, al ser este el elemento determinante para asignar el conocimiento del proceso disciplinario.

Datos de Consulta: Sentencia: 11001080200020250068200 - M.P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez