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Jurisdicción Disciplinaria define competencia en faltas cometidas por Personeros Municipales cuando actúan como conciliadores
Bogotá, D.C. Marzo 30 de 2026. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió un conflicto de competencias suscitado entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca y la Procuraduría Provincial de Instrucción de Girardot, originado en un trámite posiblemente irregular del Personero Municipal donde ejercía las funciones de conciliador.
La Corte Disciplinaria concluyó que al intervenir como conciliador, el personero ejerció funciones jurisdiccionales de manera transitoria, por lo que cualquier presunta falta cometida en ese rol, debía ser conocida por la jurisdicción disciplinaria y no por la Procuraduría, conforme al Acto Legislativo 02 de 2015, la Ley 1952 de 2019 y especialmente lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 2220 de 2022, que asigna la competencia para conocer de estos asuntos a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial.
Debe destacarse, que la función conciliatoria de los personeros municipales opera únicamente cuando no se cuenta con otros centros especializados, como notarías, defensorías o comisarías de familia, según la materia correspondiente.
Datos de Consulta: Sentencia: 110010802000202501461 00 - M.P. Juan Carlos Granados Becerra