Defender los derechos de quien reclama una cuota alimentaria no puede ser objeto de sanción disciplinaria

 
Bogotá, D. C., 15 de julio de 2026.  La Comisión Nacional de Disciplina Judicial revocó la sanción impuesta a una jueza de familia y la absolvió de responsabilidad, al concluir que no configuraba falta el haber permitido la intervención de la madre del alimentario sin apoderado, recibir documentos que no fueron aportados con la contestación de la demanda y valorar pruebas sobre estudios universitarios, gastos de manutención y condiciones económicas del beneficiario, toda vez que esas decisiones buscaban establecer la realidad del caso y proteger a la parte más débil del litigio.

La Comisión precisó que la responsabilidad disciplinaria no puede operar como una lista mecánica de chequeo de requisitos procesales, pues cada caso exige valorar si la conducta afectó la función judicial, y en este asunto, la jueza no perjudicó a la administración de justicia, sino que aplicó los principios de acceso efectivo, prevalencia del derecho sustancial e interés superior del joven que reclamaba alimentos.

 

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Radicado:
52001250200020230036801 M.P.: Magda Victoria Acosta Walteros