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La caducidad de la ley 1010 de 2006 no extingue la acción disciplinaria por acoso laboral contra servidores públicos
Bogotá, D. C., 21 de agosto de 2026. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial precisó que el término de caducidad previsto en el artículo 18 de la Ley 1010 de 2006, modificado por el artículo 1° de la Ley 2209 de 2022, no desplaza las reglas de prescripción que rigen la acción disciplinaria contra servidores públicos, pues aquella norma cumple una función complementaria para definir el acoso laboral y sus modalidades, mientras el Código General Disciplinario regula la vigencia de la potestad sancionadora del Estado.
La Comisión advirtió que caducidad y prescripción responden a fuentes, presupuestos y consecuencias diferentes, por lo que no pueden utilizarse de manera indistinta, en este caso confirmó la terminación parcial respecto de hechos ocurridos entre 2019 y 2020, pero no por aplicación de la Ley 1010 de 2006, sino porque había operado la prescripción de cinco años prevista en el artículo 33 de la Ley 1952 de 2019, sin que sucesos posteriores de 2023 y 2024 pudieran reactivar ese término.
Consultar Decisión: Radicado: 50001110200020190022201 M.P.: Carlos Arturo Ramírez Vásquez.