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Cuando los inspectores de trabajo actúan como conciliadores, su conducta debe ser investigada por la jurisdicción disciplinaria
Bogotá, D. C., 17 de julio de 2026. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió un conflicto de competencias y estableció que, aunque los inspectores de trabajo cumplen funciones administrativas de inspección, vigilancia, control y potestad sancionatoria, cuando actúan como conciliadores en conflictos laborales, facultad prevista en el artículo 13 de la Ley 2220 de 2022, realizan actuaciones propias de la impartición de justicia, por lo que las investigaciones relacionadas con esa labor corresponden a la jurisdicción disciplinaria y no a las oficinas de control interno de las entidades donde laboran.
Consultar Decisión: Radicado: 11001080200020240129001 M.P.: Carlos Arturo Ramírez Vásquez